En el Derecho existe una gran diversidad de ramas donde cada una de ellas cuentan con un procedimiento particular, especial y con normas legales específicas para resolver los conflictos que en esa área se presenten, sin embargo, también existe otro tipo de caso que afecta a todas las ramas del Derecho y solamente una (01) de ellas es la que tiene a su cargo el conocer y decidir sobre el asunto en particular; la rama encargada de conocerlo es el Derecho Constitucional, el conflicto es la Colisión de Leyes, y el procedimiento para resolver este tipo de conflictos cuenta con un carácter especial debido a las múltiples características que lo envuelven.
La Colisión de Leyes es conocida con diferentes acepciones, pero en todo momento queda demostrada la importancia que tiene por cuanto la primera norma que se refiere a la Colisión de Leyes está consagrada en la Constitución Nacional. Entre las acepciones con la que es conocida se encuentran: Colisión de Leyes, Conflictos de Leyes, Conflicto de Normas, Colisión de Normas, Colisión Normativa, otro término empleado cuando se produce Colisión entre la Constitución Nacional y una Ley es el de Antinomia.
La Colisión de Leyes a lo largo de su trayectoria ha sido objeto de discusiones y debates de lo cual se producido como consecuencia la necesidad de creación de un procedimiento que reúna los principales principios de todo procedimiento, pero por su naturaleza hay tres (03), principios que prevalecen sobre los demás (la sencillez, la rapidez, y eficacia) demostrando ser un aspecto fundamental y ventajoso para el momento en que se presentan dudas con respecto a que norma o ley se debe aplicar para obtener una solución con motivo de un caso específico; también se ha visto su desarrollo y ventaja en los distintos sistemas legales.
En la Colisión de Leyes se reúnen una diversidad de situaciones que afectan en el aspecto jurídico interna – interno (entre leyes entrañas del Estado (País) e incluso interno – externo (entre leyes internas del Estado (País) con leyes externas (internacionales)), de ahí que se pueden observar la gran complejidad del tema y la relevancia de un procedimiento, breve, sencillo y eficaz. Al estudiar la Colisión de Leyes es importante tener en cuenta las distintas formas en que puede producir este conflicto siendo estos: entre una Ley y una norma constitucional, entre dos (02) leyes de igual o diferente rango o bien entre una Ley estadal y una Ley Municipal.
De conformidad con lo anteriormente dicho se puede observar que la primera norma de la Colisión de Leyes se encuentra contemplada en la Constitución Nación para su posterior desarrollo en las Leyes correspondientes donde se va a establecer el procedimiento y Tribunal de Justicia competente para conocer de este conflicto y así poder llegar a una decisión. Finalmente se incorpora en este breve trabajo las normas legales en cuanto a Colisión de Leyes se refiere contenidas en la Constitución Nacional de Argentina, Colombia, Chile, México, Perú y Venezuela.
Argentina
Constitución de la Nación Argentina
Artículo 116.-
“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.
Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 241.-
“A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este Artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación;
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su
formación;
6. Decidir sobre las excusas de que trata el Artículo 137 de la Constitución;
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; Seguidamente se presenta la norma que dispone lo referente al tratamiento que se le dará a la Colisión de Leyes en la Corte Constitucional de Colombia”.
Corte Constitucional de Colombia.
Artículo 5.-
“La Corte deberá acumular las demandas respecto de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y ajustará equitativamente el reparto de trabajo”
Chile
Constitución Política de la República de Chile
Constitución esta atribución corresponde al Tribunal Constitucional al establecerlo como una de sus atribuciones como se observa en el artículo 93 numeral 1.
Artículo 93.-
“Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución , de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”.
Artículo 82.-
“Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
Ejercer el control de la constitucionalidad de las Leyes Orgánicas Constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”
Perú
Constitución Política de Perú
Artículo 200°.-
“Son garantías constitucionales:
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”.
Artículo 202°.-
“Corresponde al Tribunal Constitucional:
1.- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad”.
Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 336.-
“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”.
Por: Dra. Fatima Korisha Ali shah Hosein