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   NOTAS DE OPINIÓn
 

La Libertad de prensa y la Constitución Nacional

Por Martín Lorences (Abogado)

Hemos adoptado como Estado de derecho una organización en torno a una Constitución Nacional. Esta es la norma suprema de un país y tiene tres fundamentales objetivos. Organizar el país, otorgar derechos y garantías a los ciudadanos, pero por sobre todo limitarle el poder a los gobernantes.

En el artículo 14, nuestra Constitución Nacional  garantiza la libertad de prensa, es decir que todas las ideas u opiniones tienen derecho a ser publicada sin que cualquier gobierno de turno pueda impedir o ejercer la censura previa.  Para reforzar este principio también la Constitución en el artículo 32 impide expresamente a los gobernantes, pero específicamente al Congreso de la Nación, dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, porque vale recordar que es mediante la imprenta y en consecuencia los diarios  por donde tanto las ideas como las opiniones se hacen públicas.

La ley N 26.736, que emanó del Congreso de la Nación el 22 de diciembre con una velocidad asombrosa, aprovechando el oficialismo su  mayoría en ambas cámaras para evitar un debate profundo, declara de interés público, somete a control estatal  la fabricación, comercialización y distribución del papel para diarios en territorio argentino, creando un registro en el que deberán inscribirse aquellos que realicen alguna de esas actividades.  A su vez la resolución del Ministerio de Economía N 9/2012 otorga a la Secretaría de Comercio Interior el control de dicho registro y la capacidad de establecer cupos para la importación de papel de diario.

Ambas normas se alejan peligrosamente del texto de nuestra Constitución Nacional, en materia de suma sensibilidad como lo es la libertad de expresión.

Paradojas de la Patria de Mariano Moreno.

 
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